Que la técnica ni la tecnología
médica supere tus expectativas ni vulnere tu autonomía.
Documento de Voluntad Anticipada
Es maravilloso ver los logros de
nuestra medicina contemporánea y las posibilidades de curar algunas
enfermedades, dar control a muchas otras e incluso prolongar el tiempo de vida
de muchos pacientes; pero en aquellas que no es factible curar ni evitar la
progresión ni la muerte; por lo menos asegurar control de síntomas y una muerte
tranquila; sin embargo a pesar de lo anterior es triste saber que persisten
quienes creen (tanto médicos, como no médicos) que hacer medicina es solo
prolongar vidas sin importar las circunstancias del que la vive, ni el
impacto físico, psíquico, familiar, social, ni espiritual de este.
Hablamos permanentemente de calidad
de vida; pero rara vez preguntamos a los pacientes que es para ellos calidad de
vida y en qué condiciones físicas y medicas no tendrían calidad de vida y en
aquellos pacientes que no están cocientes; que entienden sus familiares o responsables
por calidad de vida o que creen o conocen, que el que ya no tiene capacidad
para determinarse; pero que ellos representan es la calidad de vida; pues esta
no la determina la duración de la vida la definen condiciones adicionales
asociadas a la autonomía, independencia, capacidad de lograr una relación
afectiva o intelectual con su entorno entre otras condiciones que son
dependientes de cada individuo.
Por fortuna en muchos países
incluidos Colombia, el legislativo ha puesto cartas en el asunto y permite que
sean los individuos quienes según su historia de vida, su estado de salud
física y mental, les permite determinar que es calidad de vida y tomar decisiones
a futuro sobre su condición médica; que aseguren, no les perpetúen una
condición clínica que no sería digna para esta persona y solicitar a los
profesionales de la salud, que no se ensañen en mantener la vida de quien no
quisiera estar; pero también se asegure que en caso de no alargárselo, por lo
menos se de control sintomático, prevención del sufrimiento y confort; por esta
razón quiero compartir la resolución 1051 de 2016; que reglamenta el derecho a
suscribirse a un documento de voluntad anticipada en Colombia, entendiéndose
este como “ Documento de Voluntad Anticipada aquel en el que
toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus
facultades legales y mentales, declara, de forma libre, consciente e informada
su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos
innecesarios, que pretendan prolongar su vida. Dicha manifestación se deberá
extender ante la autoridad que de fe pública. “Artículo 2°. Resolución 1051
de 2016
y cuyo objetivo es:
“Artículo 1°. Objeto. La presente
resolución tiene por objeto regular los requisitos y formas de realización de
la declaración de la voluntad de cualquier persona capaz, sana o en estado de
enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento
de las implicaciones de esa declaración, respecto a la negativa a someterse a
medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan
prolongar su vida, protegiendo en todo
momento la dignidad de la persona y
garantizar el cumplimiento de dicha voluntad.
Parágrafo. El Documento de
Voluntad Anticipada garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad
y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se
encuentre, por diversas circunstancias y en determinado momento, en
imposibilidad de manifestar su voluntad. En todo caso, no suplanta la
posibilidad de decidir y expresar su consentimiento actual en el proceso de
atención si es capaz y está en pleno
uso de sus facultades legales y mentales.” Resolución 1051 de 2016
Invito a leer esta resolución y a
quienes estén interesados el diligenciar una voluntad anticipada, sigan las
directrices del mismo y lograr que en situación de pérdida de la dignidad y la
calidad de vida sea respetado el deseo del paciente por encima de la necesidad
del médico de mantener a quien voluntariamente no desea seguir siendo
mantenido.
Resolución 1051 de 2016
En caso de no poder descargarla en la
dirección anterior, dejo el siguiente link para este fin:
Ó
Juan David Osorio G.
#cuidadosalfinaldelavida
#cuidadospaliativos
#cuidadosalfinaldelavida
#cuidadospaliativos

No hay comentarios.:
Publicar un comentario