jueves, 18 de enero de 2018

Documento de Voluntad Anticipada



Que la técnica ni la tecnología médica supere tus expectativas ni vulnere tu autonomía.

Documento de Voluntad Anticipada
Es maravilloso ver los logros de nuestra medicina contemporánea y las posibilidades de curar algunas enfermedades, dar control a muchas otras e incluso prolongar el tiempo de vida de muchos pacientes; pero en aquellas que no es factible curar ni evitar la progresión ni la muerte; por lo menos asegurar control de síntomas y una muerte tranquila; sin embargo a pesar de lo anterior es triste saber que persisten quienes creen (tanto médicos, como no médicos) que hacer medicina es solo prolongar vidas sin importar las circunstancias del que la vive, ni  el impacto físico, psíquico, familiar, social, ni espiritual de este.

Hablamos permanentemente de calidad de vida; pero rara vez preguntamos a los pacientes que es para ellos calidad de vida y en qué condiciones físicas y medicas no tendrían calidad de vida y en aquellos pacientes que no están cocientes; que entienden sus familiares o responsables por calidad de vida o que creen o conocen, que el que ya no tiene capacidad para determinarse; pero que ellos representan es la calidad de vida; pues esta no la determina la duración de la vida la definen condiciones adicionales asociadas a la autonomía, independencia, capacidad de lograr una relación afectiva o intelectual con su entorno entre otras condiciones que son dependientes de cada individuo.

Por fortuna en muchos países incluidos Colombia, el legislativo ha puesto cartas en el asunto y permite que sean los individuos quienes según su historia de vida, su estado de salud física y mental, les permite determinar que es calidad de vida y tomar decisiones a futuro sobre su condición médica; que aseguren, no les perpetúen una condición clínica que no sería digna para esta persona y solicitar a los profesionales de la salud, que no se ensañen en mantener la vida de quien no quisiera estar; pero también se asegure que en caso de no alargárselo, por lo menos se de control sintomático, prevención del sufrimiento y confort; por esta razón quiero compartir la resolución 1051 de 2016; que reglamenta el derecho a suscribirse a un documento de voluntad anticipada en Colombia, entendiéndose este como “ Documento de Voluntad Anticipada aquel en el que toda persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales, declara, de forma libre, consciente e informada su voluntad de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios, que pretendan prolongar su vida. Dicha manifestación se deberá extender ante la autoridad que de fe pública. “Artículo 2°. Resolución 1051 de 2016
y cuyo objetivo es:
“Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular los requisitos y formas de realización de la declaración de la voluntad de cualquier persona capaz, sana o en estado de enfermedad, en pleno uso de sus facultades legales y mentales y con total conocimiento de las implicaciones de esa declaración, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida, protegiendo en todo
momento la dignidad de la persona y garantizar el cumplimiento de dicha voluntad.
Parágrafo. El Documento de Voluntad Anticipada garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía de la persona que lo suscriba y que posteriormente se encuentre, por diversas circunstancias y en determinado momento, en imposibilidad de manifestar su voluntad. En todo caso, no suplanta la posibilidad de decidir y expresar su consentimiento actual en el proceso de
atención si es capaz y está en pleno uso de sus facultades legales y mentales.” Resolución 1051 de 2016

Invito a leer esta resolución y a quienes estén interesados el diligenciar una voluntad anticipada, sigan las directrices del mismo y lograr que en situación de pérdida de la dignidad y la calidad de vida sea respetado el deseo del paciente por encima de la necesidad del médico de mantener a quien voluntariamente no desea seguir siendo mantenido.
Resolución 1051 de 2016


En caso de no poder descargarla en la dirección anterior, dejo el siguiente link para este fin:


Ó




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Que hacemos en cuidados al final de la vida.

Que hacemos en cuidados al final de la vida.

Que hacemos en cuidados al final de la vida. Puedes ver el vídeo completo en el siguiente link: https://m.facebook.com/story.php?story_fbi...